Envianos Tu Comentario

Sobre la Problemática del Regimen de Jubilaciones y Pensiones a: Comisiones.de.enlace@gmail.com

Invitación a las Organizaciones Sindicales, Sociales y Civiles

AL FORO “EL DERECHO A LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS” LOS DÍAS 28 Y 29 DE MARZO Información: Psic. Enrique Hernández López enrike_5218@hotmail.com

miércoles, 7 de marzo de 2007

CLAUSULAS QUE HABLAN DE LA JUBILACION EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SUNTUAP, ASPABUAP Y SITBUAP

CLAUSULAS QUE SE REFIEREN A LA JUBILACION EN DEL CONTRATO COLETIVO DE TABAJO FIRMADO EN 1981 Y RATIFICADO EN 1992 ENTRE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA Y EL SUNTUAP.


CLAUSULA 100

A los trabajadores les será concedida una pensión por jubilación en los siguientes casos:
I. Por antigüedad cuando tengan veinticinco años de servicios prestados a la institución, con el salario que el trabajador disfrute en la fecha en la que le sea concedida la jubilación.
II. Por edad: cuando haya cumplido cincuenta y cinco años y más de diez años de servicios; en este caso el monto de la pensión se fijará de acuerdo a la tabla que convendrán la Universidad y el Sindicato.
III. Por antigüedad; cuando un trabajador cumpla 20 años de servicios ininterrumpidos en áreas insalubres o de alto riesgo en la UAP. Los lugares de labor mencionados serán calificado como tales por la Comisión Bipartita de Higiene y Seguridad. El trabajador que sea sujeto a esta prestación se le jubilará con el salario que perciba en el momento que se le otorgue.



CLAUSULA 101

La universidad cubrirá al trabajador que se jubile, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación conforme a la siguiente tabla: con base en el salario percibido en el momento en que le sea concedida la jubilación

1) Al que tenga de diez a menos de quince años de servicios, el importe de un mes y medio de salario.
2) Al que tenga de quince a menos de veinte años de servicios, el importe de tres meses de salario.
3) Al que tenga de veinte a menos de veinticinco años de servicios, el importe de cinco y medio meses de salario.
4) Al que tenga de veinticinco a menos de treinta años de servicios, el importe de siete y medio meses de salario.
5) Al que tenga de treinta a menos de treinta y cinco años de servicios, el importe de nueve y medio meses de salario.
6) Al que tenga más treinta y cinco años de servicios, el importe de once y medio meses de salario.

CLAUSULA 102

La Universidad donará una Casa para que en ella se instale “La Casa delos Jubilados o Pensionados Universitarios”

CLAUSULA 103

El pago de la pensión de los trabajadores jubilados, y las pensiones otorgadas a los dependientes económicos de los trabajadores jubilados fallecidos, se hará puntualmente cada quincena en el día y lugar que acuerden las partes. Este pago se hará en efectivo, or medio de un pagador de la nómina nombrado por la institución.

CLAUSULA 104

La antigüedad de los trabajadores se contará a partir del momento de su primer ingreso a la Universidad como trabajador, pero no se tomarán en cuenta los periodos en que hayan dejado de prestar sus servicios al a institución sin goce de salario, excepto los períodos de vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades médicas y en los casos de superación, capacitación o adiestramiento, además de los existentes en el convenio de antigüedad vigente suscrito por las partes.

Será considerado como año de antigüedad toda fracción que exceda de seis meses de servicio.

CLAUSULA 105

Los trabajadores jubilados gozarán de los incrementos salariales que se otorguen a la plaza en que fueron jubilados. Asimismo de las siguientes prestaciones: prima vacacional, aguinaldo, servicios médicos, tienda universitaria, seguro de vida, pago de marcha, librería y canasta básica.




CLAUSULAS QUE SE REFIEREN A LA JUBILACION EN EL CONTRATO COLETIVO DE TABAJO 2007-2009 FIRMADO ENTRE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA Y LA ASPABUAP.


CLAUSULA 71

A los trabajadores académicos les será concedida una pensión en los siguientes casos:

I. Por antigüedad: cuando tengan 35 años de servicios efectivos prestados a la institución y hayan ingresado a partir del 16 de febrero de 2007, en este caso el monto de la pensión será la correspondiente al 100% del salario promedio de los últimos 5 años de servicio activo.

II. Por antigüedad: cuando haya cumplido 25 años o mas de servicios efectivos prestados a la institución, antes del 16 de febrero de 2007, en este caso el monto de la pensión será igual al salario que el trabajador académico perciba en la fecha que le sea concedida la jubilación.

Los trabajadores con derecho a la jubilación en este rubro y que permanezcan laborando para la institución pasarán a formar parte del programa de retención percibiendo un 6.2% más de su salario tabular como bono de permanencia, mismo que se hará efectivo hasta el momento que haga uso de su derecho a jubilarse.

III. Por antigüedad: los trabajadores que hayan ingresado antes del 16 de febrero de 2007 se jubilarán con una pensión correspondiente al 100% del salario promedio de los últimos 5 años de servicio activo, sujetándose a la siguiente tabla:
IV. Por edad: cuando haya cumplido 65 años y más de 15 años de servicio; en este caso el monto de la pensión se fijará de acuerdo a la tabla siguiente:
V. Por antigüedad: cuando el trabajador académico cumpla 20 años de servicios ininterrumpidos en áreas insalubres o de alto riesgo en la BUAP. Los lugares de trabajo mencionados serán calificados como tales por la Comisión Bipartita de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo. En este caso el monto de la pensión será igual al salario que el trabajador académico perciba en la fecha que le sea dictaminada la jubilación.


CLAUSULA 72
La Universidad pagará al Trabajador Académico jubilado o pensionado la PRIMA DE ANTIGÜEDAD de doce días por año de servicio de acuerdo al salario que perciba en la fecha en que se le conceda la jubilación.

CLAUSULA 73

La antigüedad de los trabajadores académicos contratados por la Universidad se contará a partir de su primer ingreso, incluyendo los periodos de vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades médicas y los casos de superación académica. No se tomarán en cuanta los periodos en que se haya dejado de prestar sus servicios a la Institución, sin goce de salario.

CLAUSULA 74

Sin excepción alguna, los trabajadores académicos en activo que hubieren ingresado a laborar al servicio de la Institución antes del año 2003, cualquiera que sea su antigüedad, categoría, nivel tipo de contratación y adscripción, deberá aportar una cuota de seguridad social, equivalente al siete por ciento de su salario base, porcentaje que se incrementará en un punto porcentual a partir de la segunda quincena de febrero de 2008, para llegar al 8%, la cual le será descontada quincenalmente por nómina.

Los trabajadores académicos jubilados antes de 16 de febrero de 2003, deberán aportar una cuota de seguridad social, equivalente al tres por ciento del salario base que perciben.

El tres por ciento de las aportaciones de seguridad social se depositará en el FIDEICOMISO FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES que la Universidad y la Asociación tienen constituido con objeto de incrementar el monto del fondo y destinarlo al pago de pensiones y jubilaciones de los trabajadores universitarios, aumentando en la segunda quincena de febrero 2008 al cuatro por ciento.

La administración, vigilancia, operación y en general el manejo del fideicomiso mencionado, se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES que la Institución proponga a la Asociación.

El cuatro por ciento restante de la aportación de seguridad social y el tres por ciento de la misma aportación de los jubilados, pasará a los demás rubros de seguridad social.

CLAUSULA 75

Los incrementos al tabulador de salarios que obtenga la ASPABUAP por revisión contractual o salarial se aplicarán en beneficio del salario base del trabajador académico, en la categoría en que fueron jubilados o pensionados. Asimismo gozarán de las siguientes prestaciones: aguinaldo, seguro de vida, pago de marcha y canasta básica.




CLAUSULAS QUE SE REFIEREN A LA JUBILACION EN EL CONTRATO COLETIVO DE TABAJO 2007-2009 FIRMADO ENTRE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA Y EL SITBUAP.



CLAUSULA 63

A los trabajadores les será concedida una pensión en los siguientes casos:

I. Por antigüedad: cuando tengan 35 años de servicios efectivos prestados a la institución y hayan ingresado a partir del 16 de febrero de 2007, en este caso el monto de la pensión será la correspondiente al 100% del salario promedio de los últimos 5 años de servicio activo.

II. Por antigüedad: cuando haya cumplido 25 años o mas de servicios efectivos prestados a la institución, antes del 16 de febrero de 2007, en este caso el monto de la pensión será igual al salario que el trabajador académico perciba en la fecha que le sea concedida la jubilación.


Los trabajadores con derecho a la jubilación en este rubro y que permanezcan laborando para la institución pasarán a formar parte del programa de retención percibiendo un 6.2% más de su salario tabular como bono de permanencia, mismo que se hará efectivo hasta el momento que haga uso de su derecho a jubilarse.

III. Por antigüedad: los trabajadores que hayan ingresado antes del 16 de febrero de 2007 se jubilarán con una pensión correspondiente al 100% del salario promedio de los últimos 5 años de servicio activo, sujetándose a la siguiente tabla:


IV. Por edad: cuando haya cumplido 65 años y más de 15 años de servicio; en este caso el monto de la pensión se fijará de acuerdo a la tabla siguiente:


V. Por antigüedad: cuando el trabajador académico cumpla 20 años de servicios ininterrumpidos en áreas insalubres o de alto riesgo en la BUAP. La determinación de lugares insalubres o de alto riesgo corresponderá a la Comisión Bipartita de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo.


CLAUSULA 64
Los trabajadores jubilados gozarán de los incrementos salariales correspondientes a su salario base y que se otorguen de manera directa al mismo, quedando comprendido en esto el correspondiente por retabulación y rezonificación.

CLAUSULA 65

La Universidad se obliga a pagar al jubilado, la prima de antigüedad de 12 días por año de servicio, de acuerdo al salario que percibía al momento de solicitar la jubilación.

CLAUSULA 66

La antigüedad de los trabajadores se contará a partir del momento de su primer ingreso a la BUAP como trabajador, pero no se tomarán en cuenta los periodos en que hayan dejado de prestar sus servicios a la Institución sin goce de salario, excepto los periodos de vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades médicas y en los casos de superación, capacitación o adiestramiento.

CLAUSULA 67

Sin excepción alguna, los trabajadores no académicos en activo que hubieren ingresado a laborar al servicio de la Institución antes del año 2003, cualquiera que sea su antigüedad, salario, categoría, nivel tipo de contratación y adscripción, deberá aportar una cuota de seguridad social, equivalente al siete por ciento de su salario base, porcentaje que se incrementará en un punto porcentual a partir de la segunda quincena de febrero de 2008, para llegar al 8%, la cual le será descontada quincenalmente por nómina.

Los trabajadores no académicos jubilados antes de 16 de febrero de 2003, deberán aportar una cuota de seguridad social, equivalente al tres por ciento del salario base que perciben.

El tres por ciento de las aportaciones de seguridad social se depositará en el FIDEICOMISO FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES que la Universidad y el sindicato tienen constituido con objeto de incrementar el monto del fondo y destinarlo al pago de pensiones y jubilaciones de los trabajadores universitarios, aumentando en la segunda quincena de febrero 2008 al cuatro por ciento.

El cuatro por ciento restante de la aportación de seguridad social y el tres por ciento de la misma aportación de los jubilados, pasará a los demás rubros de seguridad social.

CLAUSULA 68

Los trabajadores jubilados gozarán de las siguientes prestaciones: Servicios Médicos, Seguro de vida, canasta básica, aguinaldo y pago de marcha.

CLAUSULA 69

La administración, vigilancia, operación y en general el manejo del fideicomiso mencionado en la clausula 67 se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES que la Institución acuerde con el Sindicato. El cual será difundido por la Institución en su Órgano Informativo para el conocimiento de todo el personal.





















































































1 comentario:

Anónimo dijo...

Buen post, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)