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lunes, 5 de marzo de 2007

ARTICULO SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

RETROACTIVIDAD DEL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y JURISPRUDENCIA

Teresa LOBO


El párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". Por otro lado, el artículo 5o. del Código Civil para el Distrito Federal, reitera lo anterior de la siguiente manera: "A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna"; sin embargo, decir que una ley es retroactiva porque se aplica hacia el pasado (situaciones jurídicas creadas con anterioridad), es un argumento simplista y carente de un verdadero estudio y análisis de la figura de la retroactividad y de los derechos adquiridos.
Ahora bien, con motivo del Decreto que derogó, reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 25 de mayo de 2000, el cual entró en vigor el día 1o. de junio de 2000, se incorporó a dicho ordenamiento jurídico el reconocimiento, mediante una remuneración económica, al trabajo doméstico, siendo este aplicable en una primera etapa, como indemnización con motivo del divorcio.

Leer Articulo completo en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/4/jur/jur10.htm

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