Envianos Tu Comentario

Sobre la Problemática del Regimen de Jubilaciones y Pensiones a: Comisiones.de.enlace@gmail.com

Invitación a las Organizaciones Sindicales, Sociales y Civiles

AL FORO “EL DERECHO A LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS” LOS DÍAS 28 Y 29 DE MARZO Información: Psic. Enrique Hernández López enrike_5218@hotmail.com

martes, 13 de marzo de 2007

Sobre La demanda de nulidad del convenio celebrado entre la BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA y los sindicatos ASPABUAP Y SITBUAP

Información del SUNTUAP
SUNTUAP

La demanda de nulidad del convenio celebrado entre la BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA y los sindicatos ASPABUAP Y SITBUAP va a desarrollarse de la siguiente manera:
1.- a más tardar el próximo 15 de marzo estará elaborada el proyecto de demanda, para que sea distribuida entre todos los trabajadores universitarios

2.- en dicha demanda se solicitara la cancelación del descuento aplicado a todos los trabajadores para el hospital universitario.

3.- igualmente se demandara el reintegro de las cuotas sindicales que les siguen descontando no obstante sus escritos de renuncia a los sindicatos y la solicitud hecha a las autoridades universitarias para que dejen de aplicarse dichos descuentos, y para el caso de que sigan aplicando se demandara el reintegro de las cantidades que resuelven.

4.- una vez que los trabajadores analicen y discutan en sus centros de trabajo el proyecto de demanda se propone que la presentación masiva de la misma se de en el mes de abril, en forma individual o firmada por diversos trabajadores de una misma unidad académica.

EXPLICACION DE LA DEMANDA

En la demanda se explicara los antecedentes sobre las condiciones laborales al interior de la BUAP. Entre las cuales están:
a).- la constitución del Sindicato unitario de trabajadores de la universidad autónoma de puebla.

b).-la firma y depósito del Contrato Colectivo Colectivo de trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Puebla y el SUNTUAP.

c).- las revisiones que se dieron al contrato colectivo de trabajo, y la explicación por la cual dejo de revisarse dicho pacto colectivo.

d).- las demandas que sobre titularidad del contrato colectivo se dieron entre los años de 1994 a 1997.

e).- El origen de los sindicatos gremiales.

f).- La firma ilegal de los contratos gremiales en abril de 1994.

g).- la desaparición de prestaciones en los contratos colectivos gremiales, pero el reconocimiento a las mismas por parte de la institución aplicando el contrato colectivo que tiene signado con el SUNTUAP.

h).- explicación doctrinal y jurídica sobre el origen de un contrato colectivo de trabajo, la prorroga del mismo en caso de que el mismo no se revise, y las formas de que un contrato debe de darse por terminado.

i).- la explicación doctrinal y jurídica sobre el origen de la jubilación, y la obligación del estado a apoyar a la institución para el pago de dicha prestación laboral.

Las PRESTACIONES que se van a reclamar a la BUAP, al ASPABUAP, al SITBUAP son:

a).- la nulidad del convenio celebrado entre dichos demandados el 15 de febrero de 2007 por el que modifican los requisitos para jubilarse en contravención a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la BUAP y el SUNTUAP.
b).- el reintegro de las cuotas sindicales que se están descontando a los trabajadores que presenten demanda, mismos que han renunciado a su militancia a los sindicatos gremiales (para la procedencia de dicha petición el trabajador en forma individual debe de presentar su renuncia al sindicato gremial y la solicitud a la Dirección de Personal para que se le dejen de descontar las cuotas sindicales)
c).- la suspensión y en su momento el reintegro del descuento del 3% que por concepto SSDRUB se esta aplicando quincenalmente a los trabajadores por ser un descuento no autorizado por los trabajadores, y que no esta contemplado en el Articulo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

LOS PASOS QUE SE VAN A DAR PRESENTADA LA DEMANDA:

1.- se presentara por oficialia de partes de la Junta Local De Conciliación Y Arbitraje en el Estado
2.- la junta remitirá a la Junta Especial Numero Cinco.
3.- En la Junta Especial Numero Cinco se dará un numero de expediente y deberá de señalar día y hora para el desahogo de la audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y admisión de pruebas.
4.- se desahogaran las pruebas que las partes ofrezcan.
5.- la junta dictara un laudo desahogado el juicio.
Contra el laudo se deberá de tramitar un amparo directo para que se resuelva en definitiva el Tribunal


AFILIATE AL SUNTUAP

¡ ¡ UNIDOS VENCEREMOS ! !

No hay comentarios: